IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
*Convenio de BERNA
*Acuerdo de ADPIC
*Tratado de OMPI
IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".

DERECHOS DE AUTOR Y LEGISLACIÓN
DERECHOS CONEXOS

LAS MARCAS


DIBUJO Y MODELO INDUSTRIAL

PATENTES
Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.
PROTECCIÓN DE LAS OBSTENCIONES VEGETALES
En el derecho de las obtenciones vegetales, el campo de aplicación depende en cada Estado del contenido de la lista de especies protegibles -cuando las haya-, que determina concretamente las especies que son protegibles, dejando sólo a elección del fito-mejorador la variedad a proteger. Es el legislador el que fija la extensión de la protección, es decir lo que éste entiende que es variedad vegetal: según el artículo 5°, inciso 1) de la Convención de la U.P.O.V.. Se trata también de partes de plantas normalmente comercializadas con otros fines diversos de la multiplicación, si son utilizadas como tales para la producción de plantas de ornamento o flores cortadas. Conforme el artículo 5°, inciso 4, cada Estado puede extender la protección hasta los productos comercializables.
IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.
La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:
- Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen.
- Derechos de autor: El artículo 11 de la Ley Federal del Derecho del Autor define a los derechos de autor como el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Este se refiere a las obras literarias y artísticas, es decir, se refieren a los derechos que tienen los artistas sobre sus obras, los derechos de los intérpretes sobre sus ejecuciones e interpretaciones, los derechos de los autores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de las empresas de radiodifusión sobre sus programas, tanto de radio como de televisión.
La importancia de los derechos de propiedad intelectual proviene de en primer lugar de que es de justicia que la persona que ha invertido trabajo y esfuerzo en la creación de una intelectual pueda resarcirse económicamente de su trabajo y su esfuerzo. La otra razón es de índole social, ya que si las personas ven que el desarrollo de la propiedad intelectual trae finalmente un fruto económico, esto hace las industrias basadas en la propiedad intelectual se desarrollen.

Uno de los casos más claros lo tenemos en la industria farmacéutica mundial. El desarrollo de los medicamentos ha hecho necesario una fuerte inversión a la hora de realizar pruebas, ensayos clínicos, procesos de aprobación de las autoridades del medicamento de los países. Estos se ha protegido a base de patentes.
Si no existiesen derechos de propiedad industrial los competidores de los fabricantes se podrían hacerse con la formulación del medicamento y fabricarlo por su cuenta, con lo que todo lo invertido habría caído en saco roto. De este modo se perdería el incentivo para la investigación, ya que nadie estaría seguro de poder resarcirse de los gastos por la investigación de cada nuevo fármaco.
En lo que respecta a derechos de la propiedad intelectual y las marcas, estos se pueden ampliar a las expresiones culturales no escritas y no registradas en los países en vías de desarrollo. El folklore, rico en estos países en desarrollo, también puede ser protegido con leyes de propiedad intelectual creadas al efecto.
Por lo tanto el respeto a los derechos de la propiedad intelectual y los derechos de autor puede, además de ayudar a ganar a las grandes corporaciones millones de dólares o euros, también ayudar a que países en vías de desarrollo generen una importante industria cultural que les permita salir del subdesarrollo.
Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.
Legislación de derecho de autor aplicable en Colombia
Constitución Nacional de Colombia, ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
Convención de Roma, 1961, Convención internacional sobre la protección
de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Hecho en Roma el 26 de octubre de1961.
de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Hecho en Roma el 26 de octubre de1961.
Decreto número 1360 de 1989 (Junio 23), Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor.
Decisión 351, Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.
Decreto número 1278 de 1996 23 de julio de 1996, por el cual se fija la estructura interna de la dirección nacional de derecho de autor y se establecen sus funciones.
Decreto número 162 de 1996 (enero 22) por el cual se reglamenta la decisión andina 351 de 1993 y la ley 44 de 1993, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.
Decreto número 460 de 1995 (marzo 16), por el cual se reglamenta el registro nacional del derecho de autor y se regula el depósito legal
Ley no. 23 de 1982 (enero 28), sobre derechos de autor.
Ley 44 de 1993 (febrero 5), por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982
y se modifica la ley 29 de 1944.
y se modifica la ley 29 de 1944.
Derechos conexos es un término relacionado con la ley de derechos de autor y copyright para referirse a derechos similares a los derechos de autor que no están conectados directamente con el autor de las obras en cuestión. El término proviene del frances, droits voisins y se suele traducir al inglés como related rights o neighboring rights. En el marco de las leyes anglosajonas, los derechos conexos son parte del marco jurídico del copyright.
La definición de derechos conexos es distinta en cada país. Normalmente comprenden los derechos de los intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores.
Los derechos conexos están contemplados internacionalmente por la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, conocida como la Convención de Roma, firmada en 1961 y administrada por la OMPI.
Los Derechos Conexos son aquellos relativos a proteger los intereses jurídicos de ciertas personas ya sean físicas o de existencia ideal y que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Son susceptibles de protección principalmente los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones y los organismos de radiodifusión; pero dicha mención es puramente enunciativa, ya que no limita a proteger a otros tipos de sujetos que promuevan la exposición de la obra o la forma específica de exponerla, ya que también como ejemplo podría citarse a editores, promotores, difusores de medios digitales no radiales, etc.
La Convención de Roma de 1961 es la base internacional en la cual se expresan estos derechos y se promueve su protección por un plazo de 20 años desde la adquisición del derecho, es decir desde que se interpretó la obra, o desde que se difundió; del mismo existe otro acuerdo internacional más específico y aplicable a nuestra época, los ADPIC (acuerdo relativo a derechos de propiedad intelectual relativas al comercio) determinados en la Ronda de Uruguay de la OMC del mismo modo se han establecido pautas de protección de estos derechos. El ADPIC establecen protección de los productores e intérpretes, en cuanto a sus derechos, de 50 años y los derechos de los radiodifusores de tan solo 20 años.
El el año 1996 se realiza el tratado WPPT (tratado de la OMPI sobre interpretación y fonogramas que entró en vigor en 2002, la cual ampara la difusión en la Internet.
LAS MARCAS
¿Qué es una marca?
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marcaúnica, se adecua a sus necesidades.
¿Cómo actúa una marca?
Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar la infracción de las marcas.
En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el mundo, recompensando a los titulares de marcas con reconocimiento y beneficios financieros. La protección de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los competidores desleales, como los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares para designar productos o servicios inferiores o distintos. El sistema permite a las personas con aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.
¿Qué tipo de marcas pueden registrarse?
Las posibilidades son prácticamente ilimitadas. Las marcas pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, rasgos en tres dimensiones como la forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la música o sonidos vocales, fragancias o colores utilizados como características distintivas.
Además de las marcas que identifican el origen comercial de bienes y servicios, existen otras categorías de marcas. Las marcas colectivas son propiedad de una asociación cuyos miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidad y otros requisitos establecidos por la asociación. Ejemplos de dichas asociaciones son las asociaciones de contables, ingenieros o arquitectos. Las marcas de certificación se conceden a un producto que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los miembros de organizaciones. Pueden ser concedidas a cualquiera que pueda certificar que los productos en cuestión satisfacen ciertas normas establecidas. Las normas de calidad aceptadas internacionalmente "ISO 9000" son un ejemplo de estas certificaciones ampliamente reconocidas.
¿Cómo se registra una marca?
En primer lugar, debe presentarse una solicitud de registro de una marca en la oficina de marcas nacional o regional apropiada. La solicitud debe contener una reproducción clara del signo que desea inscribirse, incluyendo los colores, las formas o los rasgos tridimensionales. La solicitud debe contener asimismo una lista de los bienes o servicios a quienes se aplicará el signo. El signo debe satisfacer ciertas condiciones para poder ser protegido como marca registrada o cualquier otro tipo de marca. Debe ser inconfundible, de manera que los consumidores puedan identificarlo como atributo de un producto particular, así como distinguirlo de otras marcas que identifican a otros productos. No debe inducir a engaño a los consumidores, defraudarlos ni infringir la moralidad o el orden público.
Finalmente, los derechos que se solicitan no pueden ser los mismos, o similares, que los derechos que hayan sido concedidos a otro titular de una marca. Esto puede determinarse mediante la investigación y examen por parte de la oficina nacional o mediante la oposición de terceros que reivindican derechos similares o idénticos.
¿Cuál es el alcance de protección de una marca?
La mayoría de los países del mundo registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional o regional mantiene un Registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual por parte de terceros. No obstante, los efectos de este registro se limitan al país (o, en el caso de un registro regional, a los países) concernidos.
DIBUJO Y MODELO INDUSTRIAL

Los dibujos o modelos industriales son composiciones de líneas o colores o formas tridimensionales que otorgan una apariencia especial a un producto u obra de artesanía. Los dibujos o modelos industriales protegen el aspecto ornamental o estético de un objeto útil, que normalmente resulta atractivo para el sentido de la vista o del tacto, y pueden reproducirse en cantidades importantes (para una explicación más detallada véase http://www.wipo.int/about-ip/es/industrial_designs.html y http://www.wipo.int/hague/es/)
Algunas características comunes de los procedimientos de protección de los dibujos o modelos industriales
En la mayoría de los países la protección de los dibujos o modelos industriales únicamente puede efectuarse mediante el registro. En varios de estos países, no se efectúan búsquedas y no se realizan exámenes de fondo antes del registro del dibujo o modelo industrial. Varios países prevén la búsqueda y el examen en caso de que la solicitud de dibujo o modelo industrial se haya publicado y un tercero se haya opuesto a su registro, transmitiendo un aviso de oposición. En unos pocos países, también cabe la posibilidad de proteger los dibujos o modelos industriales que no estén registrados.
Por norma general, con el fin de tener derecho a la protección mediante el registro, el dibujo o modelo industrial debe ser "nuevo" u "original". La duración de la protección varía de un país a otro. Mientras que el plazo de protección habitual es de 15 años (un período inicial de 5 años, al que se añade la posibilidad de renovación durante otros períodos de 5 años), varios países únicamente prevén la protección durante 10 años, mientras que otros la amplían incluso hasta los 25. La renovación de la protección está sujeta habitualmente al pago de una tasa de renovación. No obstante, a diferencia de las marcas, una vez concedida la protección de los dibujos o modelos industriales, ésta no está sujeta a cancelación en caso de que no se utilicen efectivamente.
Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son:
- Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
- Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
- Evita el plagio de sus inventos.
- Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
- Por su parte el Gobierno a través de la patente promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.
Algunos de los argumentos habituales sobre los perjuicios sociales del sistema de patentes son:
- Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico.
- Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.
- Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías.
- Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.
En el derecho de patentes, el campo de aplicación se limita al conjunto de invenciones teóricamente patentables, lo que se produce, por un criterio general del patentamiento (en ciertas condiciones) adecuado a ciertas excepciones. El campo de protección in-concreto depende del contenido y de la extensión de las reivindicaciones del demandante, que pueden ser muy extensas. Se volverá sobre el tema más adelante.
En el derecho de las obtenciones vegetales, el campo de aplicación depende en cada Estado del contenido de la lista de especies protegibles -cuando las haya-, que determina concretamente las especies que son protegibles, dejando sólo a elección del fito-mejorador la variedad a proteger. Es el legislador el que fija la extensión de la protección, es decir lo que éste entiende que es variedad vegetal: según el artículo 5°, inciso 1) de la Convención de la U.P.O.V.. Se trata también de partes de plantas normalmente comercializadas con otros fines diversos de la multiplicación, si son utilizadas como tales para la producción de plantas de ornamento o flores cortadas. Conforme el artículo 5°, inciso 4, cada Estado puede extender la protección hasta los productos comercializables.El campo de protección del derecho de las obtenciones vegetales es técnicamente diferente y más restringido que el del derecho de patentes: trata una variedad vegetal una vez que fue calificada de tal y por lo tanto individualizada, es decir un objeto ya concreto (un “prototipo”), y sus “copias”, en el campo del patentamiento podemos proteger entidades más amplias o restringidas -recuérdese los estadios taxonómicos de la sistemática biológica- e inclusive los procedimientos: su contenido concreto es virtualmente ilimitado.
Esto concuerda con la constatación de que el derecho de obtenciones vegetales no exige necesariamente una invención, sino que permite obtener la protección para una variedad descubierta (ver el artículo 6°, inciso 1 a): “cualquiera sea el origen, artificial o natural, de la variación inicial que le ha dado nacimiento...”). Finalmente si las condiciones de fondo están más adaptadas a la materia en el derecho de obtenciones vegetales, ellas son mucho más estrictas y exigentes en el derecho de patentes.
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